IMPUESTOS A PAGAR A LA HORA DE LA VENTA DE UN LOCAL

 

IMPUESTOS A PAGAR A LA HORA DE LA VENTA DE UN LOCAL

 

La venta de un local conlleva diversos trámites administrativos y el cumplimiento de varios pagos de impuestos por parte del vendedor. En total, se deben abonar tres impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Veamos el funcionamiento de cada uno de ellos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El IRPF, aplicable a la venta de locales comerciales, se liquida en el año siguiente a la transacción. Este tributo grava las ganancias derivadas de la venta del local, y cabe destacar que solo se abona si se obtiene un beneficio económico con la operación, es decir, si la cantidad obtenida supera la inversión inicial al adquirir el inmueble. La tasa aplicada es del 19% para los primeros 6.000€ y del 21% para el excedente, en el caso de personas físicas. En cambio, para empresas o personas jurídicas, la tasa es del 25%.

Plusvalía Municipal: Pago y Cálculo: El Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, también denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una tasa establecida por el ayuntamiento correspondiente, que decide el tipo impositivo. Este tributo grava el valor del local desde su adquisición hasta la venta. El pago se realiza generalmente en los 30 días hábiles siguientes a la transacción, aunque el plazo puede variar según las regulaciones municipales. Para calcularlo, existen dos métodos: basado en la base imponible, con coeficientes según el año de adquisición, y en función del incremento del valor del local.

Excepciones para el Pago de la Plusvalía Municipal: Existen dos situaciones exentas del pago de la Plusvalía Municipal:

  1. Cuando los propietarios experimentan pérdidas en la venta del local.
  2. Cuando no se obtiene ninguna ganancia en la transacción de venta.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Otro impuesto asociado a la venta del local es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que se abona anualmente y corresponde a la propiedad del bien inmueble. La ley establece que el propietario debe pagarlo cada 1 de enero, aunque en la práctica, el año de venta se puede prorratear con el comprador según el tiempo de posesión del local.

Estos tres impuestos son esenciales al vender un local, y es crucial realizar los pagos adecuadamente para evitar complicaciones en la transacción.

Javier Vicente

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